PLATAFORMAS ELEVADORAS CURVAS
Las plataformas elevadoras o salvaescaleras de pie de tramo curvo se pueden diseñar para cualquier tipo de escalera a distintos tramos y niveles, es la mejor opción para proporcionar accesibilidad, tanto a personas que se desplazan en silla de ruedas como a personas con dificultades para subir y bajar escaleras.
Instalación en interiores y exteriores
Montaje rápido y sencillo tanto en interiores como en exteriores
PLATAFORMAS ELEVADORAS RECTAS
Las plataformas salvaescaleras de tramo recto son aquellas que se instalan sobre la propia escalera, y que con la ayuda de una guía o rail se desplazan siguiendo el recorrido y forma de la escalera. Su instalación puede ser desde pequeños recorridos como dos o tres escalones, hasta varios metros de altura.
Fiabilidad y seguridad
Montaje rápido y sencillo tanto en interiores como en exteriores
Versatilidad
Las plataformas elevadoras se pueden instalar en tramos rectos o curvos
Seguridad
Estos sistemas elevadores son muy seguros y fáciles de utilizar para todo tipos de personas
Fácil instalación
La instalación de las plataformas elevadoras se puede realizar en exteriores e interiores
AYUDAS DE ACCESIBILIDAD DE HASTA EL 80%
La Orden 170/2022, de 7 de septiembre, de la Consejería de Fomento, aprueba las bases reguladoras de las ayudas al alquiler, a la adquisición de viviendas en municipios de pequeño tamaño y a la mejora de su accesibilidad, en el marco del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.
La Resolución de 18/10/2022, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 ha sido publicada en el DOCM el 25 de octubre de 2022.
Más información visitando la web del Ministerio.
Mejora de la accesibilidad a las viviendas y dentro de las viviendas.
Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva. Administraciones Públicas, organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas. Comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios. Sociedades cooperativas. Propietarios que, de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas.
Vivienda habitual y permanente.
Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila:
Hasta 12.500 €/vivienda (Adicionalmente 1.000€/vivienda si es BIC).
Hasta 15.000 €/vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad.
Hasta 18.000 €/vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad severa.
Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:
Hasta 9.000 €/vivienda y 90 €m2 de superficie construida de local comercial (Adicionalmente 1.000€/vivienda si es BIC).
Hasta 15.000 €/vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad.
Hasta 18.000 €/vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad severa.
Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva:
Hasta 6.000 €/vivienda (Adicionalmente 1.000€/vivienda si es BIC).
Hasta 15.000 €/vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad.
Hasta 18.000 €/vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad severa.
En todo caso: límite del 60 % del coste de la actuación (hasta el 80% en caso de residente con discapacidad o mayor de 65 años).