Elevadores para piscinas fijos

El elevador para piscina de instalación fija es el sistema que ofrece la mayor comodidad a la hora de permitir el acceso al agua a personas con movilidad reducida y edad avanzada. Se pueden instalar tanto en piscinas cubiertas como al aire libre. Es la forma más segura, rápida y cómoda de entrar y salir del agua.

Con su funcionamiento con baterías intercambiables y un cargador externo se asegura su funcionamiento en cualquier momento.

Elevadores para piscinas móviles

Los elevadores móviles son dispositivos recargables diseñados para trasladar de forma segura a personas de avanzada edad o con movilidad reducida desde el exterior al interior de la piscina y hacerlo de forma segura.

Es un eficiente sistema de elevación para prevenir accidentes que puedan surgir por el suelo mojado del borde de la piscina.

Fabricado con materiales altamente resistentes al agua y la corrosión.

Versatilidad

Las plataformas elevadoras se pueden instalar en tramos rectos o curvos

Seguridad

Estos sistemas elevadores son muy seguros y fáciles de utilizar para todo tipos de personas

Fácil instalación

La instalación de las plataformas elevadoras se puede realizar en exteriores e interiores

AYUDAS DE ACCESIBILIDAD DE HASTA EL 80%

La Orden 170/2022, de 7 de septiembre, de la Consejería de Fomento, aprueba las bases reguladoras de las ayudas al alquiler, a la adquisición de viviendas en municipios de pequeño tamaño y a la mejora de su accesibilidad, en el marco del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.

La Resolución de 18/10/2022, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 ha sido publicada en el DOCM el 25 de octubre de 2022.

Objetivo
Beneficiarios
Tipo de vivienda
Cuantía de la ayuda
Objetivo
Objetivo
Beneficiarios
Tipo de vivienda
Cuantía de la ayuda

Mejora de la accesibilidad a las viviendas y dentro de las viviendas.

Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva. Administraciones Públicas, organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas. Comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios. Sociedades cooperativas. Propietarios que, de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas.

Vivienda habitual y permanente.

Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila:

Hasta 12.500 €/vivienda (Adicionalmente 1.000€/vivienda si es BIC).

Hasta 15.000 €/vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad.

Hasta 18.000 €/vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad severa.

Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:

Hasta 9.000 €/vivienda y 90 €m2 de superficie construida de local comercial (Adicionalmente 1.000€/vivienda si es BIC).

Hasta 15.000 €/vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad.

Hasta 18.000 €/vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad severa.

Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva:

Hasta 6.000 €/vivienda (Adicionalmente 1.000€/vivienda si es BIC).

Hasta 15.000 €/vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad.

Hasta 18.000 €/vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad severa.

En todo caso: límite del 60 % del coste de la actuación (hasta el 80% en caso de residente con discapacidad o mayor de 65 años).

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