ELEVADORES VERTICALES

Los elevadores verticales para pequeñas alturas son una de las principales soluciones de accesibilidad para salvar pequeños desniveles de hasta 3 metros, escaleras o rampas inclinadas, con comodidad y seguridad.

Son dispositivos de elevación que pueden salvar desniveles verticales para salvar tramos de escaleras y pisos diferentes de manera autónoma con la máxima seguridad. Son una solución excepcional para que las sillas de ruedas puedan salvar obstáculos verticales.

Son de fácil instalación

Montaje rápido y sencillo sin apenas obras

Comodidad

Los elevadores verticales son sistemas que ofrecen la máxima comodidad para salvar desniveles

Seguridad

Estos sistemas elevadores son muy seguros y fáciles de utilizar para todo tipos de personas

Fácil instalación

La instalación de los elevadores verticales es sencilla y ofrece muchas posibilidades

AYUDAS DE ACCESIBILIDAD DE HASTA EL 80%

La Orden 170/2022, de 7 de septiembre, de la Consejería de Fomento, aprueba las bases reguladoras de las ayudas al alquiler, a la adquisición de viviendas en municipios de pequeño tamaño y a la mejora de su accesibilidad, en el marco del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.

La Resolución de 18/10/2022, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 ha sido publicada en el DOCM el 25 de octubre de 2022.

Objetivo
Beneficiarios
Tipo de vivienda
Cuantía de la ayuda
Objetivo
Objetivo
Beneficiarios
Tipo de vivienda
Cuantía de la ayuda

Mejora de la accesibilidad a las viviendas y dentro de las viviendas.

Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva. Administraciones Públicas, organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas. Comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios. Sociedades cooperativas. Propietarios que, de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas.

Vivienda habitual y permanente.

Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila:

Hasta 12.500 €/vivienda (Adicionalmente 1.000€/vivienda si es BIC).

Hasta 15.000 €/vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad.

Hasta 18.000 €/vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad severa.

Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:

Hasta 9.000 €/vivienda y 90 €m2 de superficie construida de local comercial (Adicionalmente 1.000€/vivienda si es BIC).

Hasta 15.000 €/vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad.

Hasta 18.000 €/vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad severa.

Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva:

Hasta 6.000 €/vivienda (Adicionalmente 1.000€/vivienda si es BIC).

Hasta 15.000 €/vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad.

Hasta 18.000 €/vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad severa.

En todo caso: límite del 60 % del coste de la actuación (hasta el 80% en caso de residente con discapacidad o mayor de 65 años).

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