ELEVADORES VERTICALES
Los elevadores verticales para pequeñas alturas son una de las principales soluciones de accesibilidad para salvar pequeños desniveles de hasta 3 metros, escaleras o rampas inclinadas, con comodidad y seguridad.
Son dispositivos de elevación que pueden salvar desniveles verticales para salvar tramos de escaleras y pisos diferentes de manera autónoma con la máxima seguridad. Son una solución excepcional para que las sillas de ruedas puedan salvar obstáculos verticales.
Son de fácil instalación
Montaje rápido y sencillo sin apenas obras
Comodidad
Los elevadores verticales son sistemas que ofrecen la máxima comodidad para salvar desniveles
Seguridad
Estos sistemas elevadores son muy seguros y fáciles de utilizar para todo tipos de personas
Fácil instalación
La instalación de los elevadores verticales es sencilla y ofrece muchas posibilidades
AYUDAS DE ACCESIBILIDAD DE HASTA EL 80%
La Orden 170/2022, de 7 de septiembre, de la Consejería de Fomento, aprueba las bases reguladoras de las ayudas al alquiler, a la adquisición de viviendas en municipios de pequeño tamaño y a la mejora de su accesibilidad, en el marco del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.
La Resolución de 18/10/2022, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 ha sido publicada en el DOCM el 25 de octubre de 2022.
Más información visitando la web del Ministerio.
Mejora de la accesibilidad a las viviendas y dentro de las viviendas.
Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva. Administraciones Públicas, organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas. Comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios. Sociedades cooperativas. Propietarios que, de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas.
Vivienda habitual y permanente.
Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila:
Hasta 12.500 €/vivienda (Adicionalmente 1.000€/vivienda si es BIC).
Hasta 15.000 €/vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad.
Hasta 18.000 €/vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad severa.
Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:
Hasta 9.000 €/vivienda y 90 €m2 de superficie construida de local comercial (Adicionalmente 1.000€/vivienda si es BIC).
Hasta 15.000 €/vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad.
Hasta 18.000 €/vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad severa.
Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva:
Hasta 6.000 €/vivienda (Adicionalmente 1.000€/vivienda si es BIC).
Hasta 15.000 €/vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad.
Hasta 18.000 €/vivienda en caso de residente en el edificio con discapacidad severa.
En todo caso: límite del 60 % del coste de la actuación (hasta el 80% en caso de residente con discapacidad o mayor de 65 años).